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Campaña Días sin IVA

Esta sección es exclusiva para vendedores de Linio Colombia

Es una estrategia que pretende impulsar la reactivación económica y el consumo en los hogares colombianos. Durante el día sin IVA (DSI), los comercios que participan deben garantizar la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados productos, definidos por el Gobierno Nacional.

Para el 2022, el Gobierno Nacional ha decretado las siguientes fechas:

  • 11 de marzo de 2022
  • 17 de junio de 2022
  • 2 de diciembre de 2022

La exención del impuesto al consumo (IVA) aplica para las fechas indicadas anteriormente, a partir de las 00:00 y hasta las 23:59 de ese mismo día (hora Colombia).

No. La participación es opcional; sin embargo, dada la complejidad en el cumplimiento de la normativa y los riesgos que implicarían para Linio y la comunidad de vendedores el no cumplimiento de la misma, hemos decidido limitar la participación a aquellos vendedores que cumplen con todos los requerimientos establecidos por el gobierno.

  • Vestuario y complementos de vestuario hasta $760.080
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones y gasodomésticos hasta $3.040.320
  • Elementos deportivos: Bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y patinetas eléctricas hasta $3.040.320
  • Juguetes y juegos de entretenimiento hasta $380.040
  • Útiles escolares hasta $190.020
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario hasta $3.040.320

Es importante definir que la exención del IVA NO corresponde a un descuento, promoción o campaña publicitaria, pues se trata de un beneficio otorgado por el Gobierno Nacional. En el anterior sentido, es posible que durante las jornadas del Día Sin IVA se activen promociones en www.linio.com.co, que puedan aplicarle a los productos que ya están exentos de IVA.

No. Aquellos productos que son publicados a través del catálogo de LifeMiles no serán incluidos en ninguna de las jornadas del día SIN IVA.

¡No te preocupes! No deberás modificar los precios ya que Linio se encargará de hacer la sincronización para todos los productos participantes en el Día sin IVA.

Es importante tener en cuenta que queda prohibido cualquier cambio de precios después de las 3:00 p.m. del día anterior al Día sin IVA. Esto puede afectar el recalculo del IVA y el proceso de facturación. 

Se puede facturar hasta 3 productos del mismo tipo por cliente. Es importante tener en cuenta que, desde Linio, restringiremos el número de productos que pueden comprar los clientes y monitorearemos aquellos que hagan más de 1 compra el mismo día. 

En el caso de los retractos que se soliciten y de acuerdo a los Términos y Condiciones (productos con averías o defectos de fabricación o funcionamiento no causados por el cliente), el vendedor deberá proceder con dicho cambio bajo las condiciones y beneficios con los que cuente el cliente en el momento de la compra. Si, por el contrario, los cambios son atribuibles al consumidor final, éste perderá los beneficios bajo los cuales adquirió el producto en las fechas del día sin IVA.

Si el vendedor se ve en la necesidad de cancelar órdenes por el incumplimiento de los consumidores, los indicadores no serán afectados. Si por el contrario las cancelaciones son atribuibles a la operación del vendedor, el proceso será el habitual. 

La expedición de la factura electrónica de venta deberá ser expedida a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente en que se aplicó la exención del impuesto sobre las ventas; es decir, tendrás como máximo un día después de la jornada del día sin IVA aplicable.

En la sección de “Administrar Órdenes” de Seller Center, al dar clic sobre el número de pedido se desplegará el detalle de la orden.

Deberás validar que en el campo Cantidades de Impuesto aparezca el valor en 0.00 COP, como se muestra a continuación: 

  1. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA)  
  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT ($760.080), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT ($760.080), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($3.040.320), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($3.040.320), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT ($380.040), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT ($190.020), sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT ($3.040.320), sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.

*UVT (Unidad de valor tributario) equivalente a $38.004 pesos para el año 2022.

Definiciones:
  • Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
  • Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  • Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
  • Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

  1. Requisitos sobre el proceso de venta y despacho
  • Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas – IVA, solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
  • Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.
    • La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas- IVA en el que se efectuó la venta.
    • Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.
  • Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas – IVA en el que se efectuó la venta.
  • Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
  • Precio de venta. Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable. Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.